Garantías.- "(El actual sistema) es contrario a las garantías del debido proceso y del juez natural, pues los profesionales así designados carecen de inamovilidad en sus cargos y de intangibilidad de sus remuneraciones (artículos 112 y 115 de la Constitución Provincial y 18, 110 y 115 de la Constitución Nacional), lo que afecta su independencia e imparcialidad".

Facultades de la CSJT.- "Se delega en el Poder Judicial la facultad de designar a los jueces, que por expresa disposición constitucional requiere la intervención conjunta del Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia de Tucumán, desconociendo así una prohibición expresa de la Constitución Provincial".

La INDEPENDENCIA en crisis.- "(El régimen) viola la exigencia impuesta por el artículo 5 de la Constitución Nacional, al poner en crisis la independencia e imparcialidad de los jueces locales, en tanto se trata de cuestiones inescindiblemente vinculadas al sistema republicano de gobierno y la división de poderes que le es propia".

Idoneidad.- "No contempla un proceso de selección de los conjueces que garantice la idoneidad y la futura independencia de los candidatos, ni se cumple con la publicidad del trámite que se impone en todo sistema republicano, aspectos que se encontraban garantizados en el sistema anterior, en el que el cargo de conjuez era ejercido por jueces designados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Provincial que ejercían la magistratura ordinariamente".

NO RESPETA LA JURISPRUDENCIA.- "Se aparta abiertamente de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación existente en la materia, en particular, de la doctrina jurisprudencial del caso Rosza (...), en el que el máximo tribunal sostuvo que para cumplir con una clara directriz constitucional los conjueces deben ser 'designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado'".

TRATADOS INTERNACIONALES.
- "Viola disposiciones de tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros, que consagran el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley".